La Sala Primera de Revisión de acciones de Tutela de la Corte Constitucional, dictó sentencia dentro del trámite de revisión del fallo proferido por el Juzgado Segundo de Menores de Bucaramanga el veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007).
La señora AYDA LUZ MARTÍNEZ ALARCÓN, accionante y representante legal de su hijo recién nacido, DAHYAN STEVEN MARTÍNEZ, interpuso esta acción constitucional en contra de la Secretaría Departamental de Salud de Santander. Lo anterior, al estimar violado su derecho fundamental a la salud, al no haber recibido atención médica para la infección que tiene en su pie derecho -quien además sufre malformaciones-, por no encontrarse afiliado al sistema de seguridad social.
La Sala consideró necesario abordar los siguientes problemas jurídicos: (i) Si resultaba procedente la acción de tutela interpuesta y, en caso afirmativo, (ii) entraría a estudiar si hubo vulneración de los derechos fundamentales alegados.
En ese sentido, realizó un recuento de la normatividad que regula las causales de improcedencia de la acción de Tutela, entre ellas, el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, así como la sentencia T-066 de 2002. Con base en ello rescató la subsidiariedad que caracteriza esta acción, por lo cual, las personas no pueden acudir a este mecanismo de defensa si se cuenta con otras alternativas para obtener resoluciones favorables a sus pretensiones. Además, las acciones u omisiones que amenacen o vulneren derechos fundamentales, en realidad, deben existir y no tratarse de simples hipótesis.
Concluyó para el caso en concreto que las vulneraciones alegadas por la accionante son meras especulaciones, pues del relato de los hechos se desprende que acudió solamente a un médico particular para atender la malformación de su hijo, sin haber iniciado algún procedimiento ante la entidad accionada para que se replanteara esta situación. En cualquier caso, resaltó que el Juzgado 2° de Menores de Bucaramanga se equivocó al denegar la Tutela solicitada, porque en realidad debió declarar su improcedencia.
Sobre este tópico manifestó que denegar una acción de tutela implica un análisis de fondo, mientras que la improcedencia supone ausencia de los requisitos procesales indispensables -referidos en las normatividades precitadas-, los cuales permiten establecer la relación procesal para que el Juez pueda emitir una decisión de fondo sobre el asunto. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de instancia y declarar la improcedencia de la acción interpuesta, haciendo la salvedad de que la Secretaría de Salud de Piedecuesta tiene la obligación de orientar a los afiliados y vinculados al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud), para que puedan hacer uso adecuado de los servicios y prestaciones de salud en las IPS que tengan contrato con el Estado.
Consulte la decisión completa en el siguiente link: T-883-08
En Benavides Marín & Valencia Abogados somos una firma especializada en litigio, asesoría y consultoría en Derecho Penal y en Derecho Disciplinario.
Litigio, asesoría y consultoría en Derecho Disciplinario para abogados, servidores públicos y Oficinas de Control Interno Disciplinario. Representamos como defensores a servidores públicos o abogados en procesos disciplinarios ordinarios o verbales sumarios ante la Procuraduría General de la Nación, Oficinas de Control Interno Disciplinario y Consejo Seccional o Superior de la Judicatura (ley 1123 de 2007).
Asesoramos Oficinas de Control Interno Disciplinario de entidades públicas del orden nacional y distrital en el desarrollo de investigaciones disciplinarias por el procedimiento ordinario, así como en la implementación y adelantamiento de los procesos verbales sumarios de la ley 1474 de 2011. Dictamos cursos de actualización y capacitación para la sensibilización de los funcionarios en la ley 734 de 2002, y en estrategias anticorrupción.
Formulamos ante las Directivas estrategias para la prevención de faltas disciplinarias. Diseñamos y ejecutamos programas de descongestión de las Oficinas de Control Interno Disciplinario, y elaboramos boletines mensuales de actualización de doctrina y jurisprudencia en materia disciplinaria.
En Benavides Marín Valencia Abogados somos una firma especializada en litigio, asesoría y consultoría en Derecho Penal y en Derecho Disciplinario.
Litigio, asesoría y consultoría en asuntos penales para personas naturales y jurídicas. Actuamos como apoderados de víctima o defensores en el sistema penal de la ley 600 de 2000 y el actual Sistema Penal Acusatorio – Ley 906 de 2004, ante la Fiscalía General de la Nación; Jueces Municipales, del Circuito, Especializados, Tribunales Superiores de Distrito y Corte Suprema de Justicia, especialmente en delitos contra la Administración Pública, contra la Fe Pública y Patrimonio Económico, contra la Vida e Integridad Personal, contra el Orden Económico y Social, y en delitos con los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Nuestro equipo de abogados diseña una estrategia de defensa integral acorde con los intereses y las necesidades de cada cliente, contando este con el acompañamiento de un abogado principal, uno suplente, y un asistente, que garantizan su permanente atención e información sobre el desarrollo y avance del proceso.
Representamos como víctimas a las personas naturales, jurídicas y entidades del Estado que han sufrido perjuicios derivados de la comisión de delitos, apoyando a la Fiscalía General de la Nación en la formulación y desarrollo de su hipótesis de investigación, así como en la preparación de la teoría del caso, con el fin lograr la reparación y el restablecimiento de los derechos de las víctimas y perjudicados, dentro del proceso o en el incidente de reparación integral.