1. Antecedentes
La sala sexta de revisión de la Corte Constitucional elige para revisión el fallo proferido por el juzgado segundo penal municipal de Yopal el 30 de agosto de 2018, en el marco de la acción de tutela interpuesta el 21 de septiembre de 2017 por el señor JOHN EDISON ZAPATA CHAVES, persona privada de la libertad, contra la secretaría de salud de Yopal.
A juicio del accionante, la secretaría de salud habría comprometido su derecho de petición al no contestar las solicitudes que este le hizo el 15 de mayo y el 10 de julio de 2017. En el escrito de tutela, el señor ZAPATA CHAVES pide al juez que le ordene a la secretaría de salud de Yopal que responda sus requerimientos y resuelva la problemática de salubridad en el centro de reclusión de Yopal para que de esta manera se protejan sus derechos a la vida, la dignidad humana y la salud.
2. Decisión
Además de ofrecer varias consideraciones sobre las reglas de procedencia y reparto de la acción de tutela, así como la protección jurídica al derecho de salud de las personas privadas de la libertad, la sala abordó las normas generales que rigen el ejercicio del derecho de petición en el caso de la población privada de la libertad.
Recordó que la Corporación ha entendido el derecho de petición como “la facultad que tiene toda persona en el territorio colombiano para formular solicitudes –escritas o verbales-, de modo respetuoso, a las autoridades públicas, y en ocasiones a los particulares y, al mismo tiempo, para esperar de ellas la respuesta congruente a lo pedido”.
Agrega que en escenarios carcelarios cobra especial relevancia dado que las personas privadas de la libertad quedan a disposición del Estado, lo cual conlleva una relación especial de sujeción que lo convierte en garante de las prerrogativas que no son restringidas jurídicamente por el hecho de la reclusión, siendo este el caso del derecho de petición. Dicho de otro modo, dada la limitación física para el desplazamiento de los reclusos, a estos no les es posible buscar el goce de sus derechos fundamentales de manera propia, por lo que es allí donde las autoridades son las encargadas de buscar canales que permitan su ejercicio.
Adicionalmente, se hace un recuento de pronunciamientos donde se ha hecho referencia al derecho de petición en personas privadas de la libertad dentro de los cuales destaca la sentencia T-1074 de 2004, en la cual se precisó que el derecho del interno a recibir una respuesta no puede afectarse por razones administrativas del centro carcelario, es decir, que la remisión interna y externa es un deber que corresponde a la autoridad penitenciaria. A su vez resalta el Auto 121 de 2018 a través del cual se le da un enfoque especial al derecho de petición en escenarios carcelarios y por lo tanto dispone que “no es posible exigir los mismos requisitos que a una persona en libertad para ejercerlo, ya que, en virtud de la relación de especial sujeción que las vincula con el Estado, las personas privadas de la libertad dependen de la administración carcelaria y penitenciaria para el trámite de sus solicitudes en ejercicio del mencionado derecho”.
En razón del análisis hecho por la Sala, esta establece que las especificaciones del derecho de petición en escenarios carcelarios responden a: (i) las limitaciones físicas y materiales que surgen por la privación; (ii) la obligación del Estado de asegurar los derechos de los internos por la relación de especial sujeción; y (iii) el papel que cumple el ejercicio del derecho de petición en la resocialización del accionante.
Finalmente, concluye que un establecimiento penitenciario compromete el derecho de petición de las personas privadas de la libertad cuando deja de remitir una solicitud a la autoridad externa a la que va dirigida y cuando esta última deja de resolver la cuestión planteada. Por lo tanto ordena a la Secretaría de Salud de Yopal y a la Secretaría Departamental del Casanare dar respuesta a la solicitud hecha por el señor JOHN EDISON ZAPATA CHAVES y a su vez ordena al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal remitir la solicitud radicada por el accionante el 10 de julio de 2017 a la entidad a la cual iba dirigida.
Consulte la decisión completa en el siguiente link: T-044-19
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