1. Antecedentes
La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de NORELLA ACOSTA TENORIO, en contra de la sentencia del 2 de abril de 2019 expedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de la cual emitió condena por los delitos de prevaricato por acción y cohecho propio, ambos en concurso homogéneo y sucesivo.
2. Decisión
La Sala se refirió, entre otros, al concepto de unidad de acción como criterio aplicable en comportamientos de ejecución instantánea. Resaltó que estos últimos no son opuestos a la teoría del delito continuado, haciéndola predicable frente a tipos como el prevaricato por acción y el cohecho propio, cuando se cometen en varias oportunidades con unidad de designio.
Para llegar a esta conclusión se basó en varios antecedentes jurisprudenciales. Inició por recordar que “[…] la Corte ha reconocido el concepto de unidad de conducta o unidad de acción, principalmente para los delitos de ejecución sucesiva, cuando los mismos se realizan con un dolo unitario […]”.
Sin embargo; resaltó que, desde la decisión del 9 de marzo de 2016 dentro del radicado 39.464, “[…] en los delitos de ejecución instantánea se puede acudir al concepto de unidad de conducta, cuando los mismos se realizan mediante actos diversos prolongados en el tiempo”.
De hecho, en la sentencia del 25 de noviembre de 2015 con radicado 46.934, la Corte aplicó el concepto de unidad de conducta al resolver un caso de prevaricato por acción. Sobre este pronunciamiento hizo el siguiente análisis:
Al margen de que en estricto sentido la jurisprudencia aceptaba su aplicación cuando se trataba de delitos cometidos en contra del patrimonio económico y en los delitos continuados, la existencia de una unidad de delito “no opera [de manera] apenas teleológica, esto es, porque se tenga una idea criminal general y ella abarque todas las conductas […] sino en virtud de que pese a poder diferenciarse como efectivamente delictuosa cada conducta individualizada, todas ellas se atan por ocasión del querer criminal común o inicial”.
Y frente al hecho de que el tipo penal de prevaricato por acción se consuma cuando el servidor público profiere la decisión contraria a la ley, dijo:
[…] de ninguna manera los institutos o fenómenos del delito de ejecución instantánea y el delito continuado son antinómicos o se repelen, vale decir, el que la ilicitud se repute de inmediata consumación, no obsta para que pueda asumirse materializado, en un caso concreto, un delito continuado respecto de esa misma conducta típica.
Esto, teniendo en cuenta que:
[…] el llamado delito continuado […] corresponde a una ficción jurídica que busca delimitar en un solo objeto de persecución penal lo que ontológicamente corresponde a varias y separables ejecuciones penales que se ligan, en calidad de factor común aglutinante, por el propósito que desde el inicio animó al autor.
En ese orden de ideas, si un funcionario público profiere diversas resoluciones, dictámenes o conceptos manifiestamente contrarios a la ley, y estos comparten una misma finalidad, no estaríamos ante un concurso de prevaricatos, sino, ante un prevaricato por acción en modalidad continuada.
Consulte la decisión completa en el siguiente link: SP467-2020(55368)
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