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Eventualidades que se deben considerar en aplicación del principio de necesidad de la pena

7 Marzo, 2018

1. Antecedentes

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia de oficio sobre la eventual violación de garantías al investigado dentro del proceso adelantado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. 

2. Consideraciones

En esta oportunidad la Corte considera que no se vulneró ninguna garantía procesal al condenado y culmina señalando que en efecto era procedente la imposición de una sanción. Lo anterior, teniendo en cuenta que el comportamiento investigado resultaba típico, antijurídico y culpable.

En todo caso aclara que el principio modulador de necesidad de la pena debe ser entendido "en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan."

Y agrega que, "[...] el juez, en un caso concreto, una vez encuentra satisfechas las categorías dogmáticas de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad frente a determinado comportamiento humano, atiende u observa el principio hermenéutico de necesidad de la pena cuando considera las siguientes eventualidades:

(i) Para determinar si está frente a uno de los supuestos en los que el legislador lo faculta para prescindir de la pena según lo normado en artículo 34 de la Ley 599 de 2000, hipótesis que, sobra decirlo, es ajena a la situación fáctica debatida, pues no se cumple la primera exigencia relativa a que se trate de un delito culposo o reprimido con pena no privativa de la libertad (la segunda son los grados de parentesco y vínculos filiales indicados en la norma);

(ii) Al momento de individualizar la pena con sustento en los criterios establecidos para tal efecto en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000, dado que la observancia de esos moduladores son desarrollo de los ya indicados principio de proporcionalidad y razonabilidad, en cuanto permiten establecer la magnitud de castigo necesaria y merecida por el infractor sin desconocer los límites legales, en este asunto acatados por los juzgadores, y

(iii) Con el fin de establecer si se reúnen los presupuestos para conceder la suspensión de la ejecución de la pena (el análisis de este aspecto tiene que ver no con la necesidad de imponer una pena, sino con la necesidad de ejecutarla), de conformidad con el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, subrogado que en el asunto examinado fue con acierto negado por el a-quo por no estar satisfecho el condicionamiento objetivo relativo al monto de pena impuesta el cual superó el límite de cuatro años."

 

Vea la sentencia completa en el siguiente link: SP042-2018(46283)

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