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Diferencia entre dolo eventual y culpa con representación

4 Septiembre, 2018

1. Antecedentes

 La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por la defensa de JEFFREY JOSÉ FONTALVO MONTAÑO, quien fuera condenado a la pena de 430 meses de prisión por el delito de homicidio agravado, con ocasión de los hechos ocurridos en el año 2010 en los que el citado, siendo patrullero de la Policía Nacional, en medio de un juego le disparó a su novia, con su arma de dotación –que creía descargada–, causándole la muerte.

2. Decisión

En la parte resolutiva la Corte decidió casar oficiosamente y parcialmente el fallo de segunda instancia, para absolver al señor JEFFREY JOSÉ FONTALVO MONTAÑO por el delito de homicidio doloso agravado, y por el contrario condenarlo a la pena de 43 meses y 12 días de prisión por el delito de homicidio culposo. Para tomar esta decisión, la Corte expuso los siguientes cuatro argumentos:

“Representarse la producción del resultado típico no es suficiente para atribuir dolo eventual, en tanto ello también constituye un presupuesto de la llamada culpa consciente”.

En este apartado, la Corte explicó la similitud que existe entre las figuras del dolo eventual y de la culpa con representación: en ambas, el autor conoce de antemano la peligrosidad que su conducta trae para el bien jurídico tutelado. Sin embargo, aclaró que en el dolo eventual el agente deja la producción del resultado librada al azar; mientras que en la culpa con representación el sujeto activo confía en poder evitarla.

Para el caso concreto, a pesar de conocer –por su instrucción y entrenamiento en la Policía Nacional– que un arma no es un juguete, y el peligro que conlleva apretar el gatillo, a juicio de la Corte el condenado creyó poder evitar el resultado dañoso (muerte) al accionarla en un contexto de juego y al considerar que aquella se encontraba descargada.

“Los conocimientos especiales en el sujeto activo son en principio criterio de imputación objetiva, es decir, están circunscritos a la vulneración de un deber objetivo de cuidado. Por consiguiente, tampoco son suficientes para determinar si, a raíz de su concurrencia en el procesado, este obró con dolo eventual”.

Según criterio de la Corte, el conocimiento especial del sujeto activo (que en el caso se concreta en el manejo de armas que tenía el acusado gracias a su entrenamiento como miembro de la Policía Nacional) debe ser valorado por el juez a fin de determinar si aquel ha creado un riesgo jurídicamente no permitido; más no resulta útil ni suficiente para concluir si ha actuado de manera dolosa.

Por ello, que el condenado contara con conocimientos especiales en manejo de armas hace posible exigirle una mayor precaución, siendo más fácil demostrar la violación al deber objetivo de cuidado, pero no implica per se que deseara el resultado obtenido. En el caso concreto, se desvirtúa aún más el dolo por cuanto no se desvirtuó la afirmación de la defensa según la cual el condenado accionó el arma creyendo que ésta se encontraba completamente descargada.

“Desde una perspectiva volitivo normativa, no hay razón alguna para colegir en el acusado la decisión de actuar en menoscabo del bien jurídico”.

Como se sabe, el dolo tiene un elemento cognitivo y otro volitivo. Por ello es que para atribuir dolo eventual en el caso concreto, no bastaba con el conocimiento del agente sobre la producción del resultado –del que no hubo ninguna duda–, sino que también habría sido necesario acreditar su voluntad en alcanzarlo que haya dejado su ocurrencia librada al azar –aspecto que no fue agotado por la Fiscalía–.

De acuerdo con la Corte, el condenado no tuvo la intención directa de atentar contra el bien jurídico ni tampoco dejó la producción del resultado librado al azar, en tanto que había activado un mecanismo de control (descargar el revólver sin seguir el procedimiento protocolario) que de manera equivocada (y contraria al deber de cuidado) consideró suficiente para no generar daño alguno”.

“Por último, no hay motivos políticos criminales, ni relacionados con las funciones de la pena, que devengan en necesaria la atribución subjetiva por dolo eventual”.

El último aspecto que valoró la Corte giró en torno a lo innecesario, irrazonable y desproporcionado que resultaba la condena a 35 años y diez meses de prisión impuesta en segunda instancia. Lo anterior no solo por cuanto “no hay motivos preventivo especiales o preventivo generales, ni tampoco de retribución justa”, sino porque “las consecuencias morales y emocionales de dicha conducta lo van a acompañar toda la vida”.

Adicionalmente, se valoró que no se trató de una conducta intencional, ni estadísticamente significativa, ni que reflejara un patrón de conducta abusiva por parte de miembros de la fuerza pública, o un problema de índole cultural o social, sino que por el contrario “fue un hecho aislado, de índole trágica y difícil repetición”.

No obstante lo anterior, resta aclarar que algunos Magistrados de la Sala consideran que sí es posible atribuir al acusado dolo eventual, por cuanto dejó librado al azar la producción del resultado muerte al no haber realizado la verificación protocolaria del arma de fuego antes de accionarla, aun teniendo los conocimientos especiales y el entrenamiento para hacerlo; y así lo hicieron constar en dos salvamentos de voto a la decisión.

 

Vea la sentencia completa en el siguiente link: (Sentencia) 1311_CSJSP-Rad-45008

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