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Cuestiones de Derecho Disciplinario: impedimentos y recusaciones

18 Abril, 2017

En materia de Derecho Disciplinario los impedimentos y recusaciones se encuentran consagrados en los artículos 84 a 88 de la Ley 734 de 2002, donde se establecen las causales taxativas, su procedencia y la situación en el caso del Procurador General de la Nación.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el legislador disciplinario no entra en mayores consideraciones sobre el particular, se pueden llegar a presentar algunas cuestiones que a continuación se plantean:

  1. ¿Una vez superada la causal de impedimento o recusación se devuelve la competencia al funcionario inicial?

¿Afecta el principio de juez natural la asignación de un asunto disciplinario a un funcionario diferente al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, por declararse un impedimento o recusación?

  1. ¿Los impedimentos y recusaciones son de carácter personal?
  2. ¿Son predicables las causales de impedimento y recusación frente a los abogados de la Oficinas de Control Disciplinario Interno?

Para conocer las respuestas a estas cuestiones, invitamos a ingresar al documento: Impedimentos y Recusaciones.

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