1. Antecedentes
La Sala de Casación Penal resuelve el recurso de apelación interpuesto por el fiscal delegado, contra el auto emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el quince (15) de julio de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual resolvió la solicitud de pruebas de la Fiscalía y la defensa.
Los hechos jurídicamente relevantes giran en torno a lo ocurrido el cinco (5) de octubre de dos mil once (2011), día en el cual la señora NANCY ENITH FERNÁNDEZ ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía N° 38.944.335 y ex juez de la república, profirió una decisión manifiestamente contraria a la ley, y sin tener competencia para ello, otorgó libertad por vencimiento de términos en audiencia preliminar, donde ya se había anunciado el sentido condenatorio del fallo.
Luego de ello, la sala de decisión negó dos de las pruebas pedidas por la Fiscalía, entre ellas, la copia íntegra del proceso disciplinario adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura en contra de la acusada, que culminó con su destitución. Lo anterior, por cuanto el Tribunal consideró impertinente la prueba solicitada, habida cuenta que las piezas procesales consignadas en el proceso penal se confunden con piezas similares del expediente adelantado por el ente administrativo. Añade, que la sentencia disciplinaria por medio de la cual se sancionó a la señora FERNÁNDEZ ORTIZ, corresponde a una jurisdicción independiente, ajena al trámite penal.
2. Consideraciones
La Sala de Casación Penal manifiesta su posición, indicando que la prueba negada al fiscal del caso es no solo impertinente, sino repetitiva e ilegal. Los argumentos expresados por el fiscal tanto en su solicitud como en su apelación, son entre ellos: (i) conocer el origen del proceso penal y la razón por la cual fue destituida la procesada; (ii) con dicho trámite se demuestran los hechos porque se consigna la actividad procesal adelantada por la acusada que luego termina con la libertad que aquí se le reprocha.
Una vez estudiados por la Sala, se analizaron los elementos de pertinencia, reiteración y legalidad.
2.1. Pertinencia
Sobre la pertinencia de lo alegado por el impugnante, adujo que el trámite disciplinario no guarda relación procesal y material con el objeto, procedimiento y consecuencias del proceso penal, pues, no se deriva efecto alguno al demostrar que en sede disciplinaria la persona fue condenada o absuelta por los mismos hechos, cuando se habla de demostrar los elementos fácticos y jurídicos que componen los delitos objeto de atribución penal.
Ahora bien, si lo que la parte intenta es definir un aspecto importante del caso concreto, es su carga especificar cómo el medio se registra dentro de la hipótesis jurídicamente relevante, o de qué manera permite la construcción de un indicio a partir de un hecho indicador.
A su vez, trae a colación las posturas jurisprudenciales que ha tomado la sala sobre el tópico, indicando:
Por regla general, la manera como otros funcionarios hayan resuelto los asuntos sometidos a su competencia, atinentes a los mismos hechos ventilados en el proceso penal, no constituye tema de prueba en este escenario, simple y llanamente porque el juez debe resolver con independencia y autonomía sobre la procedencia de la sanción (CSJ. SP3864, 15 de marzo de 2017, Rad. 46788). Lo mismo puede predicarse de los alegatos que las partes o intervinientes presenten en esos escenarios (AP 5785, 30 de septiembre de 2015, Rad. 46153).
Lo anterior sin perjuicio de que las pruebas que sirvieron de fundamento a las decisiones tomadas en otros trámites puedan ser llevadas al proceso penal, siempre y cuando se respete el debido proceso (ídem).
Si las partes pretenden que ese tipo de decisiones se lleven como medio de prueba al proceso penal, deben explicar su pertinencia, lo que implica precisar si las mismas tienen una relación directa con el hecho jurídicamente relevante, o si son pertinentes en cuanto sirven de soporte a un dato o “hecho indicador” del aspecto factual que puede subsumirse en la respectiva norma penal. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 8 de mayo de 2017. Rad. 48199.)
Finalmente, concluye que no tiene incidencia alguna el origen del proceso penal, es decir, la compulsa de copias por parte de un funcionario administrativo, respecto a lo que busca demostrar el trámite penal.
2.2. Reiteración
Frente a este tópico, la sala considera repetitiva la solicitud impetrada por la Fiscalía, dado que no hay necesidad de que se allegue todo el proceso disciplinario, cuando el único cometido es el de ingresar copias de las piezas necesarias, máxime cuando fueron admitidas sin discusión.
Sumado a ello, precisa que es perfectamente posible introducir como prueba documental, los elementos de juicio que sirvieron de soporte a la decisión cuestionada, y si se encuentran insertos en el trámite disciplinario, allí sí sería pertinente introducir con este expediente los mismos.
2.3. Legalidad
La Corte, por último, recuerda que el sistema penal acusatorio no se rige bajo criterios como la permanencia de la prueba, sino, a partir de los principios de inmediación y oralidad, de lo cual se deriva el concepto de “prueba”, como aquella que es practicada al interior del juicio oral, en presencia del juez y con la posibilidad de las partes de ejercer la controversia.
En ese sentido, si lo pretendido es hacer valer lo que reposa en el expediente disciplinario, las pruebas allí contenidas no tienen, per se, los atributos de validez, legalidad y pertinencia, máxime cuando no han sido solicitadas individualmente para efectos de soportar, evaluar y controvertir estos presupuestos.
Por ejemplo, si se tiene conocimiento que dentro de un trámite disciplinario se adelantó la práctica de testimonios, estos se deben ingresar al juicio conforme a la Ley 906 de 2004, es decir, pidiendo a cada uno de los testigos en el momento procesal oportuno, explicando su pertinencia y permitiendo la confrontación. Esto a su vez, implica que cada declaración haya sido descubierta antes, en el escrito de acusación y solicitada como prueba testimonial (solo en caso de que se demuestre que no está disponible el testigo, es posible allegar la entrevista o testimonio, pero en calidad de prueba de referencia).
Lo mismo sucede con los documentos, pues, es necesario introducir uno por uno, para permitir su acreditación y posterior confrontación.
Vea la sentencia completa en el siguiente link: AP3359-201853054
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