1. Antecedentes
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado JAIME ENRIQUE IBARRA PEÑALOZA, en contra de la sentencia condenatoria que profirió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar por el delito de prevaricato por acción.
2. Consideraciones
Para resolver, la Sala abordó los siguientes temas: (i) Presupuestos objetivos y subjetivos de la conducta de prevaricato por acción; (ii) el caso concreto; y, (iii) la verificación sobre la tipicidad o atipicidad de los hechos investigados.
2.1. Elementos objetivos y subjetivos de la conducta de prevaricato por acción
Del tipo penal establecido en el artículo 413 del Código Penal, se desprende según la Corte, un sujeto activo calificado, esto es, un “un servidor público”. El verbo rector corresponde a "proferir", y que se trate de “una resolución, dictamen o concepto” con la característica de ser “manifiestamente contrario a la ley”.
Bajo ese entendido, refiere que debe presentarse una contrariedad manifiesta con la norma, es decir, evidente. Por el contrario, no serán objeto de reproche:
Las decisiones discutibles en sus fundamentos pero en todo caso razonadas, como también las que por versar sobre preceptos legales complejos, oscuros o ambiguos, admiten diversas posibilidades interpretativas.
Sumado a ello, debe valorarse la realidad procesal bajo la cual el funcionario profirió la decisión, así como acreditar si estuvo o no en posibilidad de ajustar o corregir su comportamiento de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Ahora bien, respecto al aspecto subjetivo de la conducta, se debe acreditar que la decisión haya sido proferida con el conocimiento y la voluntad de transgredir el ordenamiento jurídico. Incluso, adiciona un elemento, pues, cuando se juzga a funcionarios judiciales, también debe mediar la intención de consumar un acto de corrupción.
2.2. La Resolución de Preclusión
El Fiscal IBARRA PEÑALOZA, luego de haber ordenado la apertura de instrucción por el delito de invasión de tierras y edificaciones y haber realizado el recaudo probatorio, profirió resolución de preclusión, argumentando que la querellada no invadió ni permitió que se invadiera el inmueble, pues, esta figuraba como poseedora desde el año 1991, lo que lleva a concluir que las demás personas entraron con autorización y no con la intención de invadir la propiedad.
2.3. La resolución de preclusión y el delito de prevaricato por acción
La Corte determinó que la conducta endilgada al señor IBARRA PEÑALOZA, no resulta manifiestamente contraria a la ley, por lo que procede a revocar la decisión del Tribunal. Este último concluyó que se evidenciaba la intención de los querellados de invadir el bien con miras a beneficiarse económicamente.
Por el contrario, la Corte adujo que no debía entenderse la conducta desplegada por el acusado, como manifiestamente contraria a la ley, pues en realidad se demostró que la querellada ostentaba la calidad de poseedora del inmueble desde 1991, y en consecuencia, el acceso al mismo se derivó del ejercicio de sus derechos patrimoniales. Al respecto, expresó lo siguiente:
De ahí que, la causal invocada por el Fiscal para precluir haya sido la atipicidad de la conducta de invasión de tierras o edificaciones -art. 39, L. 600/00 [...] pues en principio no se podría hablar de un provecho ilícito o de una edificación ajena cuando la denunciada se reputa poseedora y con eventuales derechos patrimoniales, en el marco de los procesos civiles que se adelantan.
Por otra parte, manifestó el a quo que el aspecto subjetivo de la conducta -esto es, el dolo- endilgado al señor IBARRA PEÑALOZA, se derivó del hecho de que se encontraban pendientes medios de prueba por practicar. No obstante, la Corte consideró que no se puede determinar que el dolo se derivó de la “forma apresurada” como decidió precluir la investigación, en razón a que quedó en evidencia que los elementos recaudados durante la fase de investigación previos a la preclusión, eran suficientes para considerar esa orden como razonable.
Vea la sentencia completa en el siguiente link: SP2125-2018
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