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Límites de la variación de la calificación jurídica a la luz del principio de congruencia

17 Septiembre, 2018
  1. Antecedentes

 La Corte Suprema de Justicia procede a resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa del señor GIOVANNY GIRALDO LLANOS en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio de la cual revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la Dorada, Caldas. El a quo consideró que se había logrado probar que GIRALDO LLANOS conservó cierta cantidad de estupefacientes mas no que su actuar fuera el de porte con fines de venta. En cambio el ad quem concluyó que el procesado era autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de conservar con fines de venta.

  1. Decisión

La Corte decidió no casar la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Fueron dos los problemas jurídicos a resolver por parte de la Sala. En primer lugar, la violación al principio de congruencia con grave perjuicio al derecho de defensa, pues considera el recurrente, se afectó el desvalor del injusto al momento de haberse variado la calificación jurídica de los hechos contenidos de la acusación de venta a conservación de estupefacientes. Y en segundo lugar, el falso juicio de legalidad derivado de la consideración del Tribunal al asumir que el acusado realizó la actividad de conservación de estupefacientes con fines de venta.

En este orden de ideas, la Corte refiere que el artículo 250 de la Constitución Política y los artículos 337 y 448 de la Ley 906 de 2004 consagran la obligación que tiene la Fiscalía de precisar la premisa fáctica de la acusación y su calificación. Y en consecuencia, la imposibilidad que tiene el Juez de Conocimiento para proferir un fallo de condena por hechos no incluidos en la acusación y por comportamientos típicos, antijurídicos y culpables por los cuales no se haya solicitado condena. Es decir, los juzgadores no pueden extralimitar su actuación más allá del marco jurídico y fáctico propuesto por la Fiscalía, como manifestación del principio de congruencia.

Sin embargo, frente a esta regla general, la jurisprudencia ha precisado cuáles han de ser las circunstancias excepcionales en que se puede dar una mutación o cambio sin desconocer el principio de congruencia, los derechos a la defensa y al debido proceso. En este orden de ideas, de manera excepcional, el juez se puede apartar de la exacta imputación jurídica formulada por la Fiscalía, siempre que la nueva respete los hechos y verse sobre un delito del mismo género. Además que el cambio de calificación se oriente hacia una conducta punible de menor o igual entidad que respete el núcleo fáctico de la acusación.

En el caso concreto, el legislador condensó múltiples acciones típicas en el artículo 376 del Código Penal que pueden llegar a ser contradictorias o excluyentes. Por lo tanto, la Fiscalía desde la formulación de imputación tiene la obligación de concretar y precisar los hechos determinantes y a cuál de las conductas reseñadas en la citada norma corresponde su calificación jurídica. Partiendo de esa base, el ad quem no optó por cualquiera de los verbos rectores contenidos en la norma en mención, sino que ideó una acción diferente, la de conservar para vender, mas no la de conservar. En el caso que nos atañe no se dio un giro en el soporte fáctico, en últimas, la condena se dio por comercializar la sustancia hallada en su domicilio, manteniéndose el reproche del deducido en la acusación, atribuyendo la acción de vender.

Por otro lado y frente al segundo problema jurídico, la Corte concluye que sí concurre prueba suficiente para tener por demostrada la conducta por la que se acusó a GIRALDO LLANOS, esto es, la venta de estupefacientes. Dice que no solo se cuenta con la sustancia hallada en su lugar de domicilio, sino también dos testigos que advirtieron la presencia continua de varios jóvenes en la puerta de la casa del acusado, quienes le entregaban dinero a cambio de unas envolturas de papel. Circunstancias que analizadas en conjunto llevar a concluir más allá de toda duda que ese intercambio ea propio de la venta de alucinógenos a los consumidores.

 

Vea la sentencia completa en el siguiente link: SP606-2018(47680)

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