La Corte Suprema de Justicia procede a resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa del señor GIOVANNY GIRALDO LLANOS en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio de la cual revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la Dorada, Caldas. El a quo consideró que se había logrado probar que GIRALDO LLANOS conservó cierta cantidad de estupefacientes mas no que su actuar fuera el de porte con fines de venta. En cambio el ad quem concluyó que el procesado era autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de conservar con fines de venta.
La Corte decidió no casar la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Fueron dos los problemas jurídicos a resolver por parte de la Sala. En primer lugar, la violación al principio de congruencia con grave perjuicio al derecho de defensa, pues considera el recurrente, se afectó el desvalor del injusto al momento de haberse variado la calificación jurídica de los hechos contenidos de la acusación de venta a conservación de estupefacientes. Y en segundo lugar, el falso juicio de legalidad derivado de la consideración del Tribunal al asumir que el acusado realizó la actividad de conservación de estupefacientes con fines de venta.
En este orden de ideas, la Corte refiere que el artículo 250 de la Constitución Política y los artículos 337 y 448 de la Ley 906 de 2004 consagran la obligación que tiene la Fiscalía de precisar la premisa fáctica de la acusación y su calificación. Y en consecuencia, la imposibilidad que tiene el Juez de Conocimiento para proferir un fallo de condena por hechos no incluidos en la acusación y por comportamientos típicos, antijurídicos y culpables por los cuales no se haya solicitado condena. Es decir, los juzgadores no pueden extralimitar su actuación más allá del marco jurídico y fáctico propuesto por la Fiscalía, como manifestación del principio de congruencia.
Sin embargo, frente a esta regla general, la jurisprudencia ha precisado cuáles han de ser las circunstancias excepcionales en que se puede dar una mutación o cambio sin desconocer el principio de congruencia, los derechos a la defensa y al debido proceso. En este orden de ideas, de manera excepcional, el juez se puede apartar de la exacta imputación jurídica formulada por la Fiscalía, siempre que la nueva respete los hechos y verse sobre un delito del mismo género. Además que el cambio de calificación se oriente hacia una conducta punible de menor o igual entidad que respete el núcleo fáctico de la acusación.
En el caso concreto, el legislador condensó múltiples acciones típicas en el artículo 376 del Código Penal que pueden llegar a ser contradictorias o excluyentes. Por lo tanto, la Fiscalía desde la formulación de imputación tiene la obligación de concretar y precisar los hechos determinantes y a cuál de las conductas reseñadas en la citada norma corresponde su calificación jurídica. Partiendo de esa base, el ad quem no optó por cualquiera de los verbos rectores contenidos en la norma en mención, sino que ideó una acción diferente, la de conservar para vender, mas no la de conservar. En el caso que nos atañe no se dio un giro en el soporte fáctico, en últimas, la condena se dio por comercializar la sustancia hallada en su domicilio, manteniéndose el reproche del deducido en la acusación, atribuyendo la acción de vender.
Por otro lado y frente al segundo problema jurídico, la Corte concluye que sí concurre prueba suficiente para tener por demostrada la conducta por la que se acusó a GIRALDO LLANOS, esto es, la venta de estupefacientes. Dice que no solo se cuenta con la sustancia hallada en su lugar de domicilio, sino también dos testigos que advirtieron la presencia continua de varios jóvenes en la puerta de la casa del acusado, quienes le entregaban dinero a cambio de unas envolturas de papel. Circunstancias que analizadas en conjunto llevar a concluir más allá de toda duda que ese intercambio ea propio de la venta de alucinógenos a los consumidores.
Vea la sentencia completa en el siguiente link: SP606-2018(47680)
En Benavides Marín & Valencia Abogados somos una firma especializada en litigio, asesoría y consultoría en Derecho Penal y en Derecho Disciplinario.
Litigio, asesoría y consultoría en Derecho Disciplinario para abogados, servidores públicos y Oficinas de Control Interno Disciplinario. Representamos como defensores a servidores públicos o abogados en procesos disciplinarios ordinarios o verbales sumarios ante la Procuraduría General de la Nación, Oficinas de Control Interno Disciplinario y Consejo Seccional o Superior de la Judicatura (ley 1123 de 2007).
Asesoramos Oficinas de Control Interno Disciplinario de entidades públicas del orden nacional y distrital en el desarrollo de investigaciones disciplinarias por el procedimiento ordinario, así como en la implementación y adelantamiento de los procesos verbales sumarios de la ley 1474 de 2011. Dictamos cursos de actualización y capacitación para la sensibilización de los funcionarios en la ley 734 de 2002, y en estrategias anticorrupción.
Formulamos ante las Directivas estrategias para la prevención de faltas disciplinarias. Diseñamos y ejecutamos programas de descongestión de las Oficinas de Control Interno Disciplinario, y elaboramos boletines mensuales de actualización de doctrina y jurisprudencia en materia disciplinaria.
En Benavides Marín Valencia Abogados somos una firma especializada en litigio, asesoría y consultoría en Derecho Penal y en Derecho Disciplinario.
Litigio, asesoría y consultoría en asuntos penales para personas naturales y jurídicas. Actuamos como apoderados de víctima o defensores en el sistema penal de la ley 600 de 2000 y el actual Sistema Penal Acusatorio – Ley 906 de 2004, ante la Fiscalía General de la Nación; Jueces Municipales, del Circuito, Especializados, Tribunales Superiores de Distrito y Corte Suprema de Justicia, especialmente en delitos contra la Administración Pública, contra la Fe Pública y Patrimonio Económico, contra la Vida e Integridad Personal, contra el Orden Económico y Social, y en delitos con los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Nuestro equipo de abogados diseña una estrategia de defensa integral acorde con los intereses y las necesidades de cada cliente, contando este con el acompañamiento de un abogado principal, uno suplente, y un asistente, que garantizan su permanente atención e información sobre el desarrollo y avance del proceso.
Representamos como víctimas a las personas naturales, jurídicas y entidades del Estado que han sufrido perjuicios derivados de la comisión de delitos, apoyando a la Fiscalía General de la Nación en la formulación y desarrollo de su hipótesis de investigación, así como en la preparación de la teoría del caso, con el fin lograr la reparación y el restablecimiento de los derechos de las víctimas y perjudicados, dentro del proceso o en el incidente de reparación integral.