1. Antecedentes
La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por la defensa de los hermanos RICARDO y FERNANDO ESPITIA MANRIQUE, quienes fueran condenados en segunda instancia como coautores de los delitos de obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal, con ocasión de los hechos ocurridos en el año 2009 en los que el señor RICARDO ESPITIA MANRIQUE cedió por donación a FERNANDO ESPITIA MANRIQUE, a través de actos protocolizados mediante escrituras públicas, algunos bienes inmuebles propiedad de sus hermanas CAROLINA y MÓNICA MARÍA ESPITIA MANRIQUE, que le habían sido confiados a RICARDO por sus padres para su administración.
2. Decisión
En la parte resolutiva la Corte decidió no casar la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en contra de los hermanos RICARDO y FERNANDO ESPITIA MANRIQUE. Para tomar esta decisión, la Corte evaluó la petición de nulidad elevada por la defensa, por la violación del principio de congruencia ante la supuesta falta de consonancia fáctica entre la acusación y el fallo condenatorio.
De acuerdo con lo expuesto por la defensa, en el caso bajo estudio la Fiscalía acusó a los señores ESPITIA MANRIQUE por haber inducido en error al Notario 32 del Círculo de Bogotá para obtener las escrituras públicas 581, 582, 583 y 584 del 7 de abril de 2009; mientras que el Tribunal Superior de Bogotá, en el fallo de segunda instancia, los condenó por haber obtenido los certificados de vigencia 146 y 490 de las notarías 16 y 34 del Círculo de Bogotá.
Así mismo, la Fiscalía los acusó por el delito de falsedad en documento privado por haber falsificado un contrato de cesión de derechos fiduciarios; mientras que el Tribunal los condenó por este delito por haber falsificado también el contenido de las escrituras públicas 581, 582, 583 y 584 del 7 de abril de 2009.
Recordó la Corte que su jurisprudencia ha sido pacífica en entender que, en procura del derecho de contradicción y defensa, debe existir una estricta identidad fáctica entre la acusación y el fallo condenatorio. No existe la misma exigencia, sin embargo, en lo que se refiere a la calificación jurídica, de manera que es posible condenar por un delito distinto al definido en la acusación.
Fue más allá la Corte al explicar que, incluso, es posible condenar por un delito que no corresponda al mismo título, capítulo o bien jurídico tutelado del delito por el que se presentó la acusación. No obstante, para que ello pueda ser así se requiere, en palabras de la Corte, el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Que la nueva conducta corresponda al mismo género; (ii) que la modificación se oriente hacia un delito de menor entidad; (iii) que no se afecten los derechos de los sujetos intervinientes, y; (iv) que la tipicidad novedosa respete el núcleo fáctico de la acusación.
En conclusión, mientras que los hechos materia de acusación deben permanecer inamovibles en la sentencia condenatoria –para no sorprender a la defensa y garantizar el derecho de contradicción–, la calificación jurídica dada en aquella sí puede variar. Así las cosas, en el caso concreto, la Corte encontró que durante la acusación se realizó una detallada relación de los hechos jurídicamente relevantes, y encontró que fueron exactamente los mismos por los que el Tribunal en segunda instancia condenó a los hermanos ESPITIA MANRIQUE, no existiendo motivos para declarar la nulidad de lo actuado.
Vea la sentencia completa en el siguiente link: SP3580-2018(46227)
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