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Valor probatorio de las declaraciones anteriores al juicio

13 Mayo, 2019

1. Antecedentes

Procede la Sala a resolver el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, el 7 de julio de 2014, mediante la cual confirmó la decisión de absolver a CARLOS ANDRÉS DÍAZ DE LA OSSA, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

2. Consideraciones

Para el efecto, se abordan los siguientes temas: (i) Uso de las declaraciones previas provenientes de adultos y menores de edad; y, (ii) eventos de incompatibilidad de estas declaraciones con el testimonio en juicio.

2.1. Sobre las declaraciones previas

La dinámica del interrogatorio cruzado del testigo permite hacer uso de las declaraciones rendidas con anterioridad al juicio oral. Básicamente, tiene dos fines: (i) Como mecanismo para refrescar memoria; (ii) para efectos de impugnación de credibilidad; y (iii) en los casos en que aplique la prueba de referencia por las situaciones descritas en el artículo 438 del C.P.P.

2.2 Sobre la prueba de referencia

Será válida cuando el testigo no se encuentre disponible para declarar en juicio. No obstante, debe tenerse en cuenta que la sentencia condenatoria no puede basarse únicamente en este tipo de pruebas, en garantía de los principios de confrontación e inmediación judicial. Respecto a las declaraciones de menores de edad, existe la posibilidad de incorporar su declaración anterior como prueba, así comparezca al juicio oral.

2.3. Frente a las declaraciones anteriores incompatibles con el testimonio en juicio

Además de lo expuesto, se podrán incorporar como pruebas las declaraciones anteriores, cuando el deponente comparezca al juicio oral a rendir testimonio, y en esta oportunidad, cambie la versión inicial o se retracte de la misma. Para tales efectos, debe ser incorporada a través de la lectura, caso frente al cual el juez tendrá como criterios de valoración: (i) la declaración rendida por el testigo por fuera del juicio oral; y (ii) la entregada en este escenario.

Por ello, al haber incompatibilidad entre las dos versiones se deben analizar los siguientes supuestos:

(i) El factor temporal no es determinante para criterios de credibilidad frente a la primera o última versión.

(ii) Existe la posibilidad de que el operador judicial sustente su decisión sin tener en cuenta ninguna de las dos declaraciones, pues, podrían no merecer credibilidad.

(iii) Es imperativo que el juez motive su decisión de tal manera que explique por qué le otorga mayor credibilidad a una de ellas. Motivación que se hará a la luz de la sana crítica para efectos de que las partes puedan recurrir su decisión.

(iv) La parte que lleva al testigo, tiene la carga de demostrar si alguna de las versiones entregadas por este último merecen credibilidad; sin perjuicio del derecho de impugnación por la banca contraria.

(v) La prueba de corroboración es determinante en este tipo de situaciones.

Finalmente, precisó que el Código de Procedimiento Penal no distingue entre la valoración de las declaraciones provenientes de adultos y menores de edad, por lo que resultan aplicables los criterios generales establecidos en la normatividad frente a ambos acasos.

 

Vea la sentencia completa en el siguiente link: SP5290-2018(44564)

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