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Reintegro como requisito para el allanamiento. Factores que determinan el otorgamiento hasta del 50% de rebaja de la pena

19 Diciembre, 2017

1. Antecedentes

La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por la defensa, así como por el apoderado de la Contraloría General de la República, en el caso de los hermanos NULE VELILLA, NULE MARINO y MAURICIO GALOFRE. Luego que aceptaran los cargos imputados por el delito de peculado por apropiación resuelve la sala el recurso de casación en lo que respecta a la dosificación de la pena.

2. Decisión

Considera la Sala que para efectos de decidirse sobre el descuento “hasta del 50%” de que trata el art. 351 de la ley 906 de 2004 –independiente del delito que se trate o del bien jurídico afectado- debe el juez tener en cuenta los siguientes criterios:

(i) La oportunidad procesal en que el allanamiento se presenta –formulación de imputación-,

(ii) La colaboración que el imputado hubiere brindado a la fiscalía en la determinación de las circunstancias en las que se cometió el crimen,

(iii) La colaboración entregada para la individualización, investigación y juzgamiento de otros posibles responsables, y

(iv) La actitud asumida en el proceso respecto de la manera en que se van a reparar los perjuicios e indemnizar a las víctimas.

Será en consideración de estos criterios que el juez podrá establecer el porcentaje de rebaja otorgado para cada caso, y para cada procesado.

En esta misma decisión –aunque no lo aplica al caso concreto- la Corte anuncia un cambio de jurisprudencia; regresando al criterio según el cual el allanamiento a cargos es una modalidad de preacuerdo, y en ese sentido, solo es posible su trámite y aceptación cuando se dé cumplimiento –en los casos aplicables- al requisito previsto en el art. 349 C.P.P. sobre el reintegro de lo apropiado.

Literalmente sostuvo la Sala: “4.- No obstante lo anterior, como resultado de reestudiar el tema, la Sala concluye que indudablemente el allanamiento a cargos constituye una de las modalidades de los acuerdos bilaterales entre fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos a los que no podría acceder si el juicio termina por el cauce ordinario, y que en tal medida resulta aplicable para su aprobación el cumplimiento de las exigencias previstas por el art. 349 de la ley 906 de 2004”.

Así mismo, esta jurisprudencia incluye otro importante cambio con ocasión de lo anterior, y es que si el allanamiento es una modalidad de preacuerdo, en el escrito de acusación deben incluirse todas la consecuencias jurídicas, a saber: (i) El consenso sobre la pena y su forma de ejecución, (ii) la concesión de subrogados, (iii) –y pese a que no lo dice la sentencia- deberá tasarse también la pena de multa, o las accesorias que correspondan. Esto en tanto, una vez presentado el acuerdo y aprobado por el juez, resulta inapelable para las partes que lo suscribieron.

 

Sentencia completa en el siguiente link: 39831.. ALLANAMIENTOS DEVOLUCIOěN 50%

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