1. Antecedentes
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en ejercicio de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en modalidad de lesividad, presentó demanda con la finalidad de obtener la nulidad de una Resolución, proferida por la Subdirectora de Determinación de Derechos Pensionales de la actora, que reconoció a la señora MRCB una pensión gracia. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condenara a la demandada a restituirle todos los dineros cancelados con ocasión al indebido reconocimiento de la pensión gracia.
2. Decisión
En este caso, el Consejo de Estado procede a establecer el problema jurídico con el fin de determinar si efectivamente se desvirtuó la presunción de buena fe que ampara a la demandada y si en consecuencia es procedente ordenar la devolución de las sumas percibidas en virtud de la orden de reconocimiento de la pensión gracia. En este sentido, para resolver el problema jurídico analiza el principio de buena fe y el tratamiento que le ha dado la jurisprudencia con relación al recibo de dineros por concepto de prestaciones periódicas.
Inicia el análisis señalando lo que ha entendido la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, sobre el principio de buena fe, el cual ha sido definido como “la confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada.”
En tal sentido, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política este principio implica que i) las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben estar gobernadas por el principio de buena fe y; (ii) ella se presume en las actuaciones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas, es decir, en las relaciones jurídico administrativas.
Esta última característica opera como presunción legal que admite prueba en contrario. Por lo tanto, le corresponde a quien lo echa de menos, probar que el peticionario actuó de mala fe. Por ello, tratándose de un error de la administración al concederse el derecho a quien no reunía los requisitos legales, no puede la entidad alegar a su favor su propia culpa para tratar de recuperar un dinero que fue recibido por una persona de buena fe.
Sin embargo, indica que la utilización de un documento fraudulento, falso o apócrifo dentro de la actuación administrativa, que desemboque en el reconocimiento de un derecho pensional, permite desvirtuar la presunción de buena fe que gobierna los actos del peticionario, haciendo viable así, la recuperación de los dineros pagados de manera indebida.
Finalmente, en este caso la Corporación encontró que la demandada a través del derecho de petición que ejercitó en busca de la pensión gracia, representó a la UGPP con una de sus pruebas, una situación laboral diferente a la que en verdad se registró, y que de manera anómala conllevó al reconocimiento del derecho; de manera que sus actos, fueron determinantes y la causa eficiente para el equívoco de la entidad demandante a través del acto acusado. Por la tanto ordenó a la demandada el reintegro de los dineros que hubiera devengado por concepto de la pensión de gracia reconocida, desde que hizo efectivo el reconocimiento del derecho, hasta que se dio cumplimiento a la suspensión provisional del acto acusado.
Vea la sentencia completa en el siguiente link: Sentencia Consejo de Estado 70001-23-33-000-2015-00202-01(4729-16)
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