1. Antecedentes
La Corte Constitucional entra a resolver el caso de un conductor de taxi, quien, aparece vinculado en un proceso penal en la ciudad de Medellín y condenado en otro por los delitos de hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas. El ciudadano alega que las autoridades judiciales omitieron el deber de realizar la plena identificación de la persona capturada, quien suplantó su identidad.
2. Consideraciones
Dice el alto tribunal que, de acuerdo con la postura de la Corte Suprema de Justicia, los casos de suplantación deben "[...] ser conocidos de primera mano y con la debida diligencia por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, autoridad encargada de definir la verdadera identidad del autor de los ilícitos, la cual dispone de la facultad de decretar las pruebas técnicas adecuadas y verificar las informaciones de rigor."
Agrega que esa conclusión obedece a que se trata de la autoridad "[...] encargada de definir los asuntos relativos al cumplimiento y trámite posterior a la sentencia condenatoria; y en segundo lugar, porque este funcionario, es quien mantiene contacto directo con el expediente del respectivo proceso penal, una vez se ha proferido sentencia condenatoria [...]"
Adicionalmente aclara que el juez "[...] tiene facultad de solicitar las pruebas conducentes y pertinentes", máxime cuando se encuentra en mejores condiciones jurídicas para resolver los problemas que este tipo de asuntos aparejan.
Por otro lado, aclara algunos aspectos sobre el proceso que se debe surtir en este tipo de asuntos, cuando afirma que "entraña un procedimiento célere" que no está sometido a un término preclusivo, lo que "permite un mayor margen de maniobra a la autoridad encargada de decidir sobre el particular".
Finalmente plantea que en estos casos "la acción de tutela está llamada a perder subsidiariedad cuando los trámites para la corrección del Estado implican una carga desproporcionada para el ciudadano afectado. En estos eventos, la acción de tutela se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existen otros mecanismos judiciales con idéntico propósito y eficacia similar."
Vea la sentencia completa en el siguiente link: T-949-03
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