Somos una firma de abogados especializada en

Academia últimas publicaciones

Palabras clave

absoluciónabusoacciónacosoactosactualidadAcusaciónadiciónagotamientoAllanamientoanteriorAntijuridicidadApelaciónapropiaciónArchivoatipicidadAudienciaazarbuenacalificacióncasacióncelebraciónCicloClases de CulpaCoautoríacomisoCompetenciaComunicaciónconcursocondenaConducenciaConfesiónconfianzaconformidadcongruenciaconocimientoconsumacióncontinuadocontrariocontratocontratosconvivenciacorpuscosa juzgadacovidcovid-19credibilidadculpadebidoDeclaracióndefensadelitoDelitosdenegaciónderechoDerecho DiciplinariodilacióndisciplinariodobleDocumentalDoloEjecuciónEntrevistaEstipulacioneseventualevitarexclusiónextradiciónfácticoFalsedadfamiliarfavorfeFiscalíafraudefunciónhábeashechohechoshomogéneoHurtoIdeológicaigualdadIlicitud sustancialimprocedenciaimpropiaimprudenciaimpugnacióninadmisibilidadIncidenteindebidoIndicioinjuriainstanciainterésintrafamiliarJuezjuiciojurídicajurídicamentejurídicoJurisdicciónJurisprudencialegaleslegalidadLegítimaLeyLey procesallibertadlímiteliquidaciónmanifiestamenteMarcomediomemoriaMultanoticianúcleoNulidadobjetooralotrosíPantallazoparafiscalespeculadopenaspensiónPericiaPericialPeritosPertinenciapeticiónpoblaciónpreclusiónPreparatoriaprescripciónPrevaricatoprincipiprivaciónprivadaprobatoriasprobatorioprocedenciaprocesalprocesoPruebaPruebaspúblicarazónRecaudo probatoriorechazorecursosreferenciarefrescarReintegrorelevantesReparaciónrepresentaciónrequisitosrestituciónriñasegundasentenciasexualsubrogadossuficientesuplantacióntematercerosTestimoniotipicidadtrámitetrasladotutelaUsurautilidadvalorvariaciónvíasvíctimasViolenciaviolentosWhatsApp

Falsedades – Ideológica Material

5 Junio, 2017

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA- Inexistencia/ FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO- Conducta descrita en tipo penal comprende tanto la falsedad ideológica como la material

De acuerdo con las reglas del derecho viviente y con base en la jurisprudencia consistente y reiterada de la Corte Suprema de Justicia, intérprete autorizado de la ley, se ha entendido que cuando el legislador se refiere a la falsedad, a secas, incluye las dos modalidades en que la misma es posible, esto es, que el tipo penal previsto en el artículo 289 de la Ley 599 de 2000 se refiere tanto a la falsedad material como a la falsedad ideológica del documento privado, y, en modo alguno, incurre en omisión alguna.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN TIPO PENAL- No se vulnera cuando falta de expresión no afecta precisión jurídica ni disminuye su nivel de certeza/ PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN TIPO PENAL DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO- No se vulnera por la omisión de la expresión “ideológica” que se entiende comprendida en su texto...

LINK AL PDF

Compartir:
Cerrar