1. Antecedentes
La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por la defensa del Representante Legal y del Subgerente Técnico de INDERVALLE contra la sentencia mediante la cual fueron condenados por los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Lo anterior por cuanto ambos pretendieron acreditar el cumplimiento del objeto del Contrato No. OJ 267 de 2003 al suscribir su acta de liquidación y al anexar a ésta documentos falsos en los que soportaron supuestos gastos de ejecución de aquel. Se descubrió, sin embargo, que los pagos nunca fueron desembolsados a quienes aparecían como beneficiarios, lo que llevó a concluir que nunca existió la intención de cumplir con el objeto contractual sino que la finalidad perseguida era el detrimento del erario público. A pesar de haber sido absueltos en primera instancia, por estos hechos fueron condenados en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali.
2. Decisión
En la parte resolutiva la Corte decidió, en lo pertinente, casar parcial y oficiosamente el fallo para absolver a los recurrentes únicamente por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Para tomar esta decisión, la Corte expuso dos argumentos principales. Primero, recordó los parámetros jurisprudencialmente fijados para la configuración de este delito:
1. Solo es predicable de las fases de trámite, celebración y liquidación del contrato. No cobija la ejecución del mismo. Es decir, solo puede configurarse cuando la conducta del servidor público se inscribe en una o varias de las siguientes modalidades: (i) Tramita un contrato sin observar los requisitos previos a su celebración, tales como competencia y autorización para contratar, existencia de estudios previos, licitación, disponibilidad presupuestal, entre otros. (ii) Celebra un contrato sin tener en cuenta los presupuestos requeridos para su perfeccionamiento, tales como la elaboración por escrito, la constitución y otorgamiento de garantías por parte del contratista, la firma del contrato, entre otros. (iii) Liquida un contrato sin verificar que su objeto se haya cumplido en su totalidad, según las condiciones y cláusulas convenidas.
2. No basta la alusión genérica a los principios que rigen la contratación administrativa: debe especificarse qué principio fue vulnerado y de qué manera.
3. Debe tenerse en cuenta para cada caso particular el tipo de contratación y el régimen jurídico que lo rige.
Este primer argumento coincide con la postura en su momento acogida por la Corte en las sentencias del 24 de mayo de 2017 proferida dentro del radicado No. 49.819, y del 24 de noviembre de 2016 proferida dentro del radicado No. 46.037.
Segundo, agregó que este delito no puede configurarse cuando el contrato sea ficticio o fingido. En palabras de la Corte:
En consecuencia, cuando el funcionario competente y el particular no han proyectado el trámite, la celebración y la ejecución de un contrato, sino que se conciertan para aparentarlo, la inobservancia de los requisitos legales esenciales, la falta de verificación del cumplimiento del objeto o la infracción de los principios de la contratación y de la función administrativa, en cuanto no se predican ocurridos dentro de un proceso contractual, no son típicos de la conducta prevista en el artículo 410 del Código Penal, que supone la efectiva tramitación de un convenio.
Sentencia completa en el siguiente link: (Sentencia) 49.448 CSJ. Configuración delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
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