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Diferencias entre riña y legítima defensa

3 Abril, 2018

1. Antecedentes

 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelve recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada el 7 de junio de 2016 por el Tribunal Superior de Popayán mediante la cual confirmó condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Bordo - Patía (Cauca), por el delito de homicidio doloso. 

En este caso el señor WC arribó de forma violenta a la vivienda de su ex-compañera sentimental disparando desde afuera de la casa para intimidar y posteriormente rompiendo los vidrios de la puerta para penetrar y permanecer en la vivienda y contender con el novio de esta quien luego de tratar de calmarlo y disuadirlo de pelear, repelió su ataque, y finalmente le dio muerte.

2. Decisión

La Sala analiza la diferencia entre riña y legítima defensa, aduciendo que lo que distingue a la primera de la segunda es la existencia de actividad agresiva recíproca. Además, la subjetividad con que actúan los intervinientes en el hecho, que en un caso, el de la riña, corresponde a la mutua voluntariedad de los contendientes de causarse daño, y en el otro, el de la legítima defensa, obedece a la necesidad individual de defenderse de una agresión ajena, injusta, actual o inminente, es decir, no propiciada voluntariamente. En este caso de las pruebas aportadas no se logró determinar que el procesado se hubiera dispuesto a aceptar el desafío del otro, o a provocarlo o a combatirlo, al contrario siempre se mostró dispuesto a arreglar de forma amigable. Por lo que no encuentran la permanencia de un estado de riña.

Finalmente, la corte señala que de prevalecer duda razonable sobre la responsabilidad penal, resulta factible una sentencia absolutoria, por lo que decide casar la sentencia condenatoria impugnada absolviendo al procesado por el delito de homicidio doloso en aplicación del principio de in dubio pro reo ante la existencia de duda insalvable sobre la concurrencia o no de la circunstancia prevista en el artículo 32, numeral 6º, del Código Penal.

 

Vea la sentencia completa en el siguiente link: SP291-2018(48609)

 

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