La Corte procede a resolver la solicitud de preclusión de la investigación formulada por la Fiscalía Cincuenta Local de Chaparral (Tolima) ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma sede. Lo anterior debido a que la señora MARÍA OLIVA ENCISO SALCEDO y MAURICIO MORENO SOGAMOSO, denunciante y denunciado respectivamente, por un delito de inasistencia alimentaria; lograron llegar a un acuerdo conciliatorio. Con base en ello, la Fiscalía consideró procedente solicitar la preclusión de la investigación por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. No obstante, el Juez Segundo Penal Municipal de Chaparral consideró que en este caso no era procedente la orden de preclusión sino el archivo de las diligencias por cuanto era competencia exclusiva de la Fiscalía. Denegada la solicitud elevada por parte del Fiscal Cincuenta Local de Chaparral, este propuso colisión negativa de competencia.
Para resolver esta cuestión, la Corte hace una diferenciación entre el archivo de las diligencias y la preclusión de la investigación. Frente a esta última institución, el artículo 332 de la Ley 906 de 2004 define cuáles son las causales de procedencia, dentro de las cuales se encuentra el numeral 4º que habla sobre la “atipicidad del hecho investigado”.
Esta guarda similitud con la regulación de la decisión de archivo contenida en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal. Esto, debido a que la Fiscalía tiene la facultad oficiosa y autónoma de ordenar el archivo de las diligencias cuando no existan motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito –tipicidad objetiva- o indiquen su posible existencia como tal.
Dada esta similitud, es preciso resaltar sus diferencias de la siguiente manera: (i) El fiscal es quien ordena el archivo de las diligencias; mientras que solamente los jueces disponen de la preclusión de la investigación (ii) la orden de archivo de las diligencias solo puede ocurrir antes de la formulación de imputación, mientras que el juez puede declarar la preclusión antes o después de la formulación de imputación; (iii) la orden de archivo carece de recursos pero puede ser controvertida ante el juez de garantías; por otro lado, la preclusión de la investigación está sometida a los recursos ordinarios –reposición y apelación- así como a la acción de revisión; (iv) la orden de archivo no hace tránsito a cosa juzgada, por el contrario, la preclusión una vez quede en firme y debidamente ejecutoriada hace tránsito a cosa juzgada; (v) la orden de archivo puede ser revocada directamente por el Fiscal que la profirió; no obstante, el auto de preclusión de la investigación no puede ser revocado por el juez que tomó la decisión; entre otras.
Ahora bien, en el caso en concreto se tiene que el acuerdo obtenido por vía de conciliación se produjo antes de formularse la imputación. Así las cosas, procede el archivo de las diligencias cuando la conciliación se ha surtido ante un fiscal delegado o la preclusión de la investigación si aquella tiene lugar cuando el asunto se encuentra por cuenta de los jueces competentes.
Del análisis desarrollado por la Corte se destaca la importancia de tener clara la diferenciación entre ambas figuras.
Vea la sentencia completa en el siguiente link: Auto 5 de julio de 2007 archivo y preclusión
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