1. Antecedentes
La Sala de Casación Penal resuelve recurso de casación interpuesto en contra del fallo proferido el 18 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior de Santa Marta, que revocó parcialmente la sentencia del 19 de septiembre de 2011 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el cual condenó al ciudadano sindicado a la pena de 11 años de cárcel y multa de 3.500 s.m,l.m.v. Se plantea que el Tribunal incurrió en la “violación indirecta de la ley por error de hecho, a través de un falso raciocinio”, porque al valorar las pruebas desconoció “las reglas de la experiencia”. Por lo que basado en lo anterior, se solicita a la Corte casar el fallo impugnado y emitir uno de reemplazo, de carácter absolutorio a favor del ciudadano condenado.
2. Decisión
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió casar parcialmente el fallo impugnado, y al estudiar los errores en que incurrió el Tribunal al valorar las pruebas expuso la necesidad de diferenciar las declaraciones o versiones rendidas por fuera de la actuación penal de los medios de prueba utilizados para demostrar su existencia y contenido. Señala en relación a la Ley 600 del 2000, que es posible que la Fiscalía (o la defensa) pretenda utilizar versiones o declaraciones rendidas por fuera de la actuación penal con el propósito de sustentar sus respectivas hipótesis fácticas. Caso en el cual es imprescindible demostrar la existencia y el contenido de esa declaración, lo que puede hacerse ceñido al principio de libertad probatoria.
Expone que si bien hay diferencias entre los sistemas procesales, específicamente las asociadas al principio de permanencia de la prueba, existen semejanzas en cuanto a las cargas que deben asumirse cuando se pretende utilizar una declaración rendida por fuera de la actuación penal (Ley 600) o anterior al juicio oral (Ley 906), y que en ambos supuestos debe demostrarse que la declaración realmente existió y que su contenido es el que propone la parte que la pretende utilizar como soporte de su hipótesis factual. Por lo que en esos casos “necesariamente deben afrontarse dos problemas probatorios perfectamente diferenciables: (i) la demostración de la existencia y contenido de la declaración rendida por fuera de la actuación penal, y (ii) la demostración de los hechos que pretenden ser acreditados con esa declaración”.
Finalmente la Sala de Casación Penal concluyó que “en los casos antes expuestos el juzgador debe establecer, entre otras cosas: (i) la identidad del testigo que, por fuera de la actuación penal, suministra la información atinente a los hechos que integran el tema de prueba; (ii) los medios utilizados para demostrar la existencia y contenido de esa declaración; (iii) la credibilidad del testigo y del relato sobre los hechos que integran el tema de prueba; y (iv) la credibilidad de la persona que asegura haber escuchado dicho relato –testigo de oídas-”.
Sentencia completa en el siguiente link: SP16951-2017(44005)
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