1. Antecedentes
La Sala decidió casar parcialmente la sentencia impugnada, al advertir un falso juicio de existencia por omisión, en virtud del cual los falladores de instancia dieron por acreditada la configuración del delito de peculado por apropiación, sólo con la previa demostración del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, pese al carácter autónomo e independiente de cada conducta.
2. Consideraciones
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales – No necesariamente conlleva a un peculado por apropiación
La Corte Suprema de Justicia realizó un análisis sobre esta situación, en razón a la cantidad de casos en los que se da por probado el peculado por apropiación con la simple prueba de la existencia de un contrato sin la observancia de los requisitos legales. Al respecto señaló:
[…] Los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación comportan una naturaleza independiente y autónoma.
Ello, para significar que, si bien, pueden concurrir en concurso heterogéneo o incluso en relación de medio a fin, de allí no puede concluirse que la materialización del primero necesariamente conduzca al segundo, o que este último solo se explica en función del otro.
Vale decir, si se advierte la ejecución objetiva y subjetiva de un delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, no necesariamente ello implica asumir interés subjetivo y actos objetivos dirigidos a afectar el patrimonio estatal, en cuanto, requisitos necesarios del delito de peculado.
Perfectamente, es necesario resaltar, el dolo puede ir dirigido, no a afectar patrimonialmente al ente oficial, sino apenas a que determinado contrato omita en lo sustancial las exigencias legales que lo signan, como judicialmente se tiene ampliamente documentado.
Ello, debe relevarse, no puede apenas basarse en la suscripción ilegal del contrato, como quiera que no existe entre ambos delitos una relación de necesidad absoluta que permita utilizar el silogismo del que se valieron las instancias ordinarias, construido bajo la forma: siempre que se presenta un delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, consecuencial se alza el punible de peculado por apropiación.
En esta misma oportunidad, adujo respecto del peculado por apropiación de terceros, que el solo incumplimiento contractual no comporta esta conducta, al agregar lo siguiente:
En el cometido de hallar dicho ligamen, los falladores apenas anotaron que el contrato no se cumplió dentro del lapso estipulado, o mejor, que dentro de los 15 días hábiles siguientes a su firma, con la entrega del anticipo de 60 millones de pesos, no se entregó la motoniveladora.
Huelga anotar que el solo incumplimiento de lo pactado, o de otra manera, el retraso en la entrega de lo comprado, no implica por sí mismo la existencia del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, en lo que a sus ámbitos objetivo y subjetivo comporta.
En referencia al falso juicio de existencia por omisión alegado por el demandante, señaló que no solo se incurrió en este yerro, sino que se transgredió el principio de razón suficiente:
La motivación efectuada por ambas instancias ordinarias supone no solo la incursión en el yerro propuesto por el demandante, esto es, un falso juicio de existencia por omisión, sino la afectación de los mínimos de sindéresis discursiva que en materia de motivación exige la ley, incurriendo así en el falso raciocinio que deriva de la violación de presupuestos lógicos atinentes al principio de razón suficiente por la vía de la petición de principio, como quiera que dio por probado lo que precisamente debió ser objeto de demostración, a partir de concluir, como se anotó antes, que en todos los casos en que se demuestra responsabilidad penal por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, fatal deriva la ilicitud de peculado por apropiación.
Vea la sentencia completa en el siguiente link: SP2705-2018(51574)
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