1. Antecedentes
La Corte resuelve la petición probatoria formulada por la defensa dentro del trámite de extradición que se sigue contra el ciudadano dominicano RAMÓN ANTONIO DEL ROSARIO PUENTE, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América por el presunto delito de tráfico de narcóticos y quien fue capturado en el Aeropuerto El Dorado. Dentro de su análisis, la Corte recuerda los requisitos que deben cumplirse para que sea procedente la extradición en Colombia.
2. Consideraciones
Para decidir el asunto propuesto, recuerda la Corte los aspectos que deben tenerse en cuenta para proferir la decisión que concede o niega la extradición y que se encuentran contenidos en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, así:
(i) La validez formal de la documentación allegada por el país requirente;
(ii) La demostración plena de la identidad de la persona solicitada;
(iii) La concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición sea delito tanto en el Estado reclamante como en Colombia, y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años;
(iv) La equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno.
En el mismo sentido, recuerda la Corporación que la procedencia de la extradición también debe tener en cuenta que la acción penal o la sanción no estén prescritas; que el ciudadano solicitado no sea miembro de las FARC-EP y que, tratándose de ciudadanos extranjeros, la conducta punible se haya cometido en el exterior y no se trate de un delito político.
Finalmente, resalta la importancia del respeto por el principio de la cosa juzgado. Acto seguido, sentencia que en caso de vulnerar este principio, existiría una causal que impide la extradición del ciudadano dominicano RAMÓN ANTONIO DEL ROSARIO PUENTE. Si en este caso la República Dominicana ya inició una investigación sobre los mismos hechos por los cuales versa la solicitud de extradición o dictó sentencia por ellos, no tendría sentido dar la razón al Gobierno de los Estados Unidos para que lo juzguen nuevamente porque afectaría directamente dicho principio.
Vea la sentencia completa en el siguiente link: AP3464-2018(53061)
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